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Todo lo que necesitas saber para que tu declaración de la renta 2017 sea favorable

Campaña renta 2017

 

Ya se puede presentar la declaración de la renta del ejercicio 2017, un trámite que para casi todos es engorroso y temido. En este artículo intentaremos simplificarlo un poco, aclarando las principales dudas de los contribuyentes, así como detallando los principales aspectos que nos conviene conocer para conseguir un resultado lo más positivo posible para nosotros.

El borrador de la declaración de la renta puede solicitarse y presentarse por Internet hasta el 27 de junio de 2018. Ésta es la fecha límite también para presentar la declaración con resultado a ingresar y domiciliación en cuenta. La campaña finalizará el 2 de julio de 2018. A partir del 8 de mayo, podremos pedir cita previa para recibir atención presencial en las oficinas desde el día 10 del mismo mes.

En el siguiente vídeo de la Agencia Tributaria, se explica cómo tramitar su borrador o declaración desde el portal de Renta 2017.

Este año, la Agencia Tributaria ha lanzado una nueva app para que podamos conocer nuestros datos fiscales y solicitar el nº de referencia para gestionar la declaración de la Renta 2017.  La app ya está disponible tanto para Android como para iOS.

Los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) nos aconsejan no dejarlo todo para el último minuto y prestar atención a los olvidos más frecuentes en la campaña del IRPF. En el Manual de la Renta en la web de la Agencia Tributaria, encontramos mucha información de utilidad. Aquí van algunos puntos a los que tenemos que prestar especial atención:

1. Tener muy en cuenta las peculiaridades de nuestra comunidad autónoma. Hay deducciones autonómicas que pueden suponernos un importante beneficio fiscal, por lo que no podemos pasarlas por alto: estudios de los hijos, adopción, alquiler de vivienda... 

2. Incluir en nuestra declaración todos los gastos que podamos deducir. Por ejemplo, las cuotas sindicales o de alta en colegios profesionales (siempre que la inscripción sea obligatoria para ejer cer la profesión y con un límite de 500 euros). De la misma manera, es posible restar los gastos en abogados para defenderse frente a la empresa (por no más de 300 euros al año) o los que son consecuencia de la movilidad geográfica, si estaba inscrito en la oficina de empleo antes de aceptar el puesto por el que se muda. Esta deducción se aplica tanto en el periodo impositivo en el que se produzca el gasto, como en el siguiente, con un límite de 2.000 euros. Los trabajadores con discapacidad podrán desgravar entre 3.500 euros y 7.750 euros, según el grado de minusvalía que padezcan.

3. Para no llevarnos sorpresas desagradables a posteriori, conviene conocer que es necesario tributar por las viviendas vacías, en las comunidades autónomas de régimen común (es decir, todas menos País Vasco y Navarra, aunque Canarias también presenta algunas particularidades) y por las ganancias por la venta de inmuebles.

4. Los cambios en la situación familiar(como nacimientos, defunciones o cambios en el estado civil) afectan a las deducciones. Conviene conocer cuáles son y detallarlos bien en la declaración. Así mismo, debemos estudiar qué formato de presentación de la declaración es más favorable para nosotros. Por ejemplo, si tenemos hijos que conviven con nosotros con una discapacidad igual o superior al 33% y con pequeñas rentas, probablemente nos resultará mucho más beneficioso incluirlos en nuestra declaración a que ellos la presenten a parte.

5. Deducciones por alquiler y adquisición de vivienda habitual. La deducción estatal por alquiler de vivienda se mantiene para los contratos firmados hasta el 31 de diciembre de 2014 y la de adquisición de vivienda habitual para los contribuyentes que la hayan comprado antes del 1 de enero de 2013, siempre y cuando ya hayan deducido por esta razón en 2012 o en años anteriores. Es importante revisar que se han incluido estas deducciones en la declaración, ya que a veces Hacienda las omite por error.

6. Otros aspectos que se pueden deducir son las aportaciones a partidos políticos o los donativos, con la condición de haber sido certificados por la entidad beneficiaria.

7. Las aportaciones a los planes de pensiones también son deducibles, tanto para su titular como para los cónyuges cuando perciben menos de 8.000 euros de rendimientos al año.

8. Los técnicos de Hacienda señalan que el dinero cobrado por el banco por una cláusula suelo abusivano constituye renta por lo que no se tendrá que incluir en la declaración. En caso de que los intereses de estas devoluciones formen parte de deducciones por inversión en vivienda habitual o las establecidas por las Comunidades Autónomas, se deberán regularizar para los cuatro ejercicios no sujetos a prescripción, es decir, desde 2013 hasta 2016. Lo mismo se debe hacer si los intereses hubieran sido considerados gastos deducibles en rendimientos del alquiler o actividades económicas.
 

02/05/2018ir arriba

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