Un millar de personas aproximadamente se declara en concurso de acreedores cada año en España desde el inicio de la crisis. La regulación del concurso de una persona es muy similar al de una empresa: un administrador concursal nombrado por el juez pasa a administrar los ingresos y gastos del concursado y trata de que los acreedores puedan recuperar sus préstamos. Mientras se está en concurso los acreedores no pueden embargar los bienes del concursado, por lo que muchos de los que se declaran en concurso lo hacen pensando que así evitan que sus bienes, normalmente sus casas, les sean ejecutados. “Pero en realidad lo único que consiguen retrasar es la ejecución”, comenta Concepción González, abogada y economista, administradora de cinco personas en concurso físico. “Son procedimientos costosos, para el Estado y para el concursado. Este tiene que pagar al procurador, a su letrado y al administrador concursal. Y el Estado tiene que dedicar recursos de los juzgados mercantiles (colapsados) a tramitar un expediente que acabará en una ejecución hipotecaria si no se pueden pagar las cuotas de la hipoteca o en el mejor de los casos la venta de la vivienda cuando cubre su valor la hipoteca”, explica.
En 2003 la ley concursal española incluyó los casos de concursos de personas físicas en la misma ley que regula los casos de concursos de personas jurídicas. Lo hizo “con todas las rutinas procesales de las sociedades jurídicas”, explica Leopoldo Pons, presidente del consejo directivo del Registro de Economistas Forenses, Refor. Mientras que en España menos de 1.000 personas físicas se declaran en concurso al año, en países como Francia, Alemania o Reino Unido se cuentan por decenas de miles. La nueva ley concursal, que será aprobada este año, sería una oportunidad para modificar la norma. Desde el Refor se propone como alternativa un título especial que se acerque a la solución del arbitraje. “Es un dislate incluir las rutinas procesales del concurso jurídico”, dice Pons.
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Fuente:Cinco Días