La entidad financiera puede continuar con el procedimiento de embargo del inmueble por impago de la hipoteca, puesto que “la adjudicación del bien por el equivalente a la deuda con sus intereses y costes no ha sido la solución por la que se ha decidido el legislador, lo que impide que los tribunales adoptemos una postura distinta al carecer de competencia al respecto”, según establece una resolución de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 26 de marzo de 2012. El magistrado procede a anular una resolución del Juzgado de Primera Instancia de Barcelona, en la que se declaraba improcedente la continuación de la ejecución hipotecaria que amparaba que el débito queda saldado al entregar la vivienda.
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Fuente: El Economista