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Personas en concurso, a la espera de la verdadera reforma

El Congreso de los Diputados aprobó la reforma de la Ley Concursal, que no será efectiva hasta el próximo año. La nueva norma, contiene como novedades destacables, según expertos consultados, el impulso a soluciones extrajudiciales para agilizar los procesos; la reducción a una sociedad de la administración concursal (hasta ahora el juez podía nombrar a tres administradores) que demuestre cinco años de experiencia; y a la posibilidad en el futuro de reformar la norma que es aplicable en materia concursal a personas físicas. La reforma de la Ley Concursal establece que los acuerdos de renegociación pactados por una sociedad con la mayoría de sus acreedores podrán imponerse al resto, siempre que hayan recibido el apoyo del 60 % de las deudas y vengan respaldados por el informe favorable de un experto independiente. Los expertos confirman que de esta manera se agiliza el proceso, pero plantean el hecho de que en realidad, en la mayoría de los concursos, serán de esta manera las entidades financieras acreedoras las que controlen el proceso concursal, al ser en la mayoría de los casos los principales acreedores.  
Se destaca que el procedimiento legal aplicable es el mismo prácticamente a una sociedad empresarial que a una persona que decide solicitar concurso de acreedores. La nueva reforma de la ley concursal deja abierta la puerta a futuras modificaciones que diferencien entre persona jurídica y persona física. En la actualidad, en la mayoría de los casos las personas que se acogen a concurso son empresarios que hipotecaron sus bienes para lograr préstamos, y en muchos casos se trata de inmigrantes que hipotecaron sus salarios para lograr financiación con la que comprar una casa. Abogados consultados que trabajan con personas acogidas a la ley concursal enumeran las dificultades con las que se encuentran a la hora de aplicar la ley.   

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Fuente: Cinco Días, El Economista


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