El 9 de mayo se produjo un antes y un después en la jurisprudencia sobre la legitimidad de las cláusulas suelo al publicarse una sentencia del Supremo por la que, si bien avalaba la validez de estas condiciones, declaraba nulas las que incurran en alguno de los seis supuestos de opacidad registrados. El fallo, que afectaba directamente a BBVA, Novagalicia y Cajamar, llevó a estas tres entidades a retirar todas las cláusulas y motivó un proceso de revisión general para todo el sector auspiciado por el Ministerio de Economía y conducido por el Banco de España.
Cuatro días después un juzgado de primera instancia de Orense fallaba contra Novagalicia a la que obligaba a devolver los 8.000 euros cobrados al cliente hasta el inicio del proceso, lo acumulado después y los intereses generados por este dinero. El 19 de junio, un juzgado mercantil de Bilbao volvía a imponer la devolución retroactiva de lo cobrado por cláusulas suelo a una pareja, por valor de unos 12.000 euros. El 23 de mayo, un juzgado de lo mercantil de Málaga condenaba a Cajamar a devolver los 4.500 euros a cobrados a un cliente por una cláusula suelo, así como los intereses generados y las costas del proceso. El 31 de mayo, un juzgado de primera instancia de Barcelona suspendía cautelarmente un proceso de ejecución hipotecaria iniciado por Unnim (ahora en BBVA) para terminar dilucidando que el desahucio debía continuar pero sin la aplicación de la cláusula suelo del contrato hipotecario, con lo que la entidad debía devolverlo cobrado al cliente.
A finales de junio, comenzaron a acumularse sentencias contrarias a entidades que no habían quedado señaladas directamente por el fallo del Supremo. Sabadell fue condenado por un juzgado de Barcelona a devolver unos 7.000 euros a un cliente por una limitación del euríbor que fue considerada abusiva. En paralelo, otro juzgado de la capital catalana consideró que Banco Pastor (ahora en Popular) no había informado debidamente a un cliente de los riesgos de su cláusula suelo, por lo que era lógico que este se sorprendiese cuando se activó en 2012. El juez decretó que Popular debe abonar 16.000 euros al demandante por los cobros realizados desde que el euríbor bajó del suelo previsto.
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Fuente: Cinco Días