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La nulidad de las cláusulas suelo sólo se producirá en casos concretos

Francisco Uría, socio responsable del sector financiero de KMPG en España, sobre el anuncio del Tribunal Supremo de la resolución de un recurso de casación sobre las denominadas cláusulas suelo comenta: “debe elogiarse que, según la información comunicada, el Alto Tribunal haya sabido alejarse de la tentación de una sentencia 'fácil' y haya decidido adentrarse por el camino, más correcto técnicamente, pero siempre más angosto, de los matices jurídicos y los detalles”. “Concretamente, el Tribunal Supremo ha rechazado la pretensión de una declaración de nulidad 'general' de las cláusulas suelo, especificando que dicha nulidad sólo se producirá en casos concretos”. Explica el autor que “lo cierto es que, desde una perspectiva puramente financiera, si tenemos en cuenta datos objetivos como el coste de emisión de la deuda pública española, la inflación, el coste de financiación de la banca española en los mercados o el coste de los depósitos; lo que le cuesta a una empresa o particular obtener financiación o incluso obtener un crédito de una entidad bancaria a día de hoy y, a la vista de los tipos hipotecarios que son normales en toda Europa, podríamos llegar a la conclusión de que los tipos que se están aplicando a los clientes españoles con préstamos otorgados hasta el año 2008 ‐con o sin cláusulas suelo‐ no resultan en absoluto desproporcionados. Recordemos que el tipo preferencial al que el BCE va a financiar a Chipre es del 2,75%,reconociendo expresamente que está por debajo del mercado”.
La sentencia, recuerda Uría, no ha sido todavía redactada y “en esta situación, los efectos de esta relevante sentencia no resultan fáciles de predecir, y habrán de determinarse caso a caso, de forma que, solicitada la declaración de nulidad de una cláusula suelo en un contrato determinado, el órgano judicial competente habrá de decidir si, como dice el Alto Tribunal, se cumplen o no en ese caso “los requisitos de transparencia respecto de los consumidores”. No parece existir, pues, un efecto directo derivado de la sentencia. Se garantiza así la seguridad jurídica en la resolución de la controversia puesto que esos requisitos de transparencia implican una referencia regulatoria precisa. Existen normas en nuestro ordenamiento, vigentes al tiempo en que se redactaron los contratos, que los establecen de forma taxativa”.

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Fuente:Expansión


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