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La Justicia imposibiliata a los bancos el cobro de créditos frente a promotoras

Las entidades financieras no pueden utilizar los créditos a su antojo en un concurso en perjuicio de la empresa y de sus clientes. En una sentencia pionera, un juez los declara subordinados en vez de privilegiados, es decir, que tendrán la menor preferencia de cobro y con casi total seguridad Caixa Catalunya (ahora CatalunyaCaixa) no cobrará unos créditos por valor de 23 millones de euros del concurso de Aifos. El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Málaga obliga a la entidad a entregar sus viviendas a más de cien compradores de Aifos tras un parón de cuatro años.  
El conflicto empezó cuando la entonces Caixa Catalunya decidió interrumpir la financiación de la obra súbitamente, de forma unilateral, sin notificación ni motivo aparente, lo que provocó que Aifos no pudiera pagar a sus proveedores y suministradores y ocasionó grandes daños y perjuicios a los compradores. Todo ello, se indica, cuando la constitución del préstamo promotor tenía como objeto garantizar la ejecución de la obra y el cumplimiento de los contratos. Además, la entidad se abonó a sí misma el préstamo, con cargo a la cuenta de otro préstamo. El juez considera que la entidad actuó como administrador de hecho de los créditos de garantía hipotecaria concedidos a la empresa; ejerció poderes de decisión de la misma y en su propio beneficio y en perjuicio de la empresa, lo que la reforma concursal de marzo de 2009 intentó parar.  
José Ignacio de Arsuaga, socio director de Arsuaga & Polo Abogados comenta que abre “unas novedosas vías para modificar la calificación de los créditos efectuada en el informe de los administradores concursales: la primera, subjetiva, consiste en la actuación del acreedor en relación con el cumplimiento de los contratos suscritos con la sociedad concursa; la segunda, objetiva, a tenor de la especial relación del acreedor con aquella”.  

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Fuente: Expansión


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