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La Dirección General de Tributos aclara la tributación de la eliminación de las cláusulas suelo

La Dirección General de Tributos (DGT) acaba de pronunciarse sobre un aspecto clave para quienes pretendan eliminar sus cláusulas suelo: si la negociación con sus entidades financieras da resultado, la modificación de la escritura para eliminarla estará exenta del pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD).
Así lo recoge la Dirección en una resolución de 31 de enero de 2014, en la que se resuelven las dudas planteadas por el prestatario de un crédito hipotecario. La entidad le propuso eliminar la cláusula suelo a partir de cierta fecha y practicar una deducción de la actual, reduciendo el interés de forma temporal hasta alcanzar la fecha de eliminación total. Por ello, se consultó si, en caso de documentarse lo anterior en escritura pública, se consideraría una modificación del préstamo hipotecario, teniendo en cuenta que subsistirían todos los demás acuerdos y pactos de la escritura y solo se suprimiría la cláusula. En este sentido, se cuestionó si sería de aplicación la exención del artículo 9 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios.
La Dirección concluye que la escritura pública en la que se formalice la novación modificativa del préstamo hipotecario está sujeta a la cuota gradual de la modalidad de AJD, documentos notariales, pero “si la novación modificativa se refiere a las condiciones del tipo de interés, como en el caso de la modificación de la cláusula suelo, y el préstamo hipotecario está concertado con una de las entidades a que se refiere el artículo 1 de la Ley 2/1994, la escritura pública en que se formalice la operación estará exenta de la cuota gradual”.

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Fuente: El Economista


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