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¿Cómo deducir por la compra de tu vivienda habitual en la declaración de la Renta 2016-2017?

 

Estamos en plena campaña de la Renta 2017 y hasta el próximo podrá presentarse la declaración correspondiente al período 2016-2017. Ya se puede solicitar el borrador y modificarlo online o pidiendo cita previa en los teléfonos 901 223 344 / 91 553 00 71 (a partir del día 11 de mayo) o en la web de la Agencia Tributaria desde ya.

Si la compra de nuestra vivienda habitual es uno de los conceptos por los que esperamos que Hacienda nos aplique algún tipo de deducción en nuestra declaración de la renta, debemos tener en cuenta que este concepto se encuentra en un régimen transitorio hasta su total eliminación, de tal modo que solo se nos podrá aplicar dicha deducción si cumplimos algunos requisitos. Principalmente, es preciso haber adquirido nuestra vivienda antes del 1 de enero de 2013 para obtener este beneficio fiscal en forma de deducción. Esto se aplica también a aquellos contribuyentes que hubieran pagado por la construcción de la vivienda, su ampliación o modificación por motivos de discapacidad, siempre y cuando las obras hayan finalizado antes de 2017. En cualquier caso, para poder aplicar la deducción se exige haberla ya aplicado en 2012 o años anteriores.

En caso de cumplir estas condiciones y haber comprado tu vivienda o aportando cantidades para su compra antes de enero de 2013, podría aplicarse en tu declaración de la Renta el citado régimen transitorio. Para verificar que así se hace, comprueba la información de préstamos hipotecarios, es la que aparece en las casillas (501) y (502) de tus datos fiscales, repasa los datos y asegúrate de que sean correctos.


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