Derechos de los clientes
- Entrega gratuita de un folleto informativo inicial (*) en el que
se especifiquen, con carácter orientativo, las condiciones financieras
de los préstamos y los gastos preparatorios de la operación
a cargo del cliente (tasación, comprobación de la situación
registral del inmueble...) aun cuando el préstamo no llegue a
formalizarse.
- Entrega de una copia del informe de tasación (*) o el original
si la operación no llega a formalizarse, cuando los costes de
la tasación son por cuenta del cliente.
- Una vez realizada la tasación del inmueble y, en su caso, las
oportunas comprobaciones, la entidad de crédito deberá
entregar por escrito una oferta vinculante (*), que tendrá una
validez mínima de 10 días hábiles, o notificar
la denegación del préstamo.
- Conocer la identidad y honorarios de los profesionales que realizarán
los servicios accesorios vinculados al préstamo, y la justificación
de la efectiva prestación de los mismos.(*)
- El cliente tiene derecho a proponer y elegir de mutuo acuerdo con
la entidad de crédito la persona o entidad que vaya a llevar a cabo
la tasación del inmueble objeto de la hipoteca, la que se vaya a encargar
de la gestión administrativa de la operación, así como de la entidad
aseguradora que, en su caso, vaya a cubrir las contingencias que la
entidad prestamista exija para la formalización del préstamo.
- Recibir los documentos de liquidación y justificantes de pago
del préstamo hipotecario
- Llevarse la hipoteca a otra entidad de crédito
(*)en el caso de préstamos hipotecarios sobre viviendas, concertados
con personas físicas, cuya cuantía no rebase los 150.000
€ (Orden de 5
de mayo de 1994, sobre transparencia de las condiciones financieras de
los préstamos hipotecarios).
Compromisos de los clientes
- Informar verazmente a la entidad de crédito sobre sus circunstancias
económicas y personales necesarias para que la entidad analice
el riesgo de la operación, antes de concederla, así como
si así estuviera pactado durante la vigencia del contrato (comunicar
cambios de domicilio, estado civil y régimen económico
del matrimonio...)
- Provisión de fondos pactada para gastos preparatorios del
contrato (gestoría, tasación...).
- Contratación de un seguro de daños sobre el inmueble
hipotecado.
- Pago puntual de las cuotas periódicas y comisiones bancarias pactadas.
- Otras obligaciones que haya pactado con la entidad como, por ejemplo,
no disponer de la finca gravada sin previo consentimiento de la entidad.
Fuente:
Banco de España