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Préstamo Hipotecario

Derechos de los clientes

 
  • Entrega gratuita de un folleto informativo inicial (*) en el que se especifiquen, con carácter orientativo, las condiciones financieras de los préstamos y los gastos preparatorios de la operación a cargo del cliente (tasación, comprobación de la situación registral del inmueble...) aun cuando el préstamo no llegue a formalizarse.
  • Entrega de una copia del informe de tasación (*) o el original si la operación no llega a formalizarse, cuando los costes de la tasación son por cuenta del cliente.
  • Una vez realizada la tasación del inmueble y, en su caso, las oportunas comprobaciones, la entidad de crédito deberá entregar por escrito una oferta vinculante (*), que tendrá una validez mínima de 10 días hábiles, o notificar la denegación del préstamo.
  • Conocer la identidad y honorarios de los profesionales que realizarán los servicios accesorios vinculados al préstamo, y la justificación de la efectiva prestación de los mismos.(*)
  • El cliente tiene derecho a proponer y elegir de mutuo acuerdo con la entidad de crédito la persona o entidad que vaya a llevar a cabo la tasación del inmueble objeto de la hipoteca, la que se vaya a encargar de la gestión administrativa de la operación, así como de la entidad aseguradora que, en su caso, vaya a cubrir las contingencias que la entidad prestamista exija para la formalización del préstamo.
  • Recibir los documentos de liquidación y justificantes de pago del préstamo hipotecario
  • Llevarse la hipoteca a otra entidad de crédito

(*)en el caso de préstamos hipotecarios sobre viviendas, concertados con personas físicas, cuya cuantía no rebase los 150.000 € (Orden de 5 de mayo de 1994, sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios).

Compromisos de los clientes

 
  • Informar verazmente a la entidad de crédito sobre sus circunstancias económicas y personales necesarias para que la entidad analice el riesgo de la operación, antes de concederla, así como si así estuviera pactado durante la vigencia del contrato (comunicar cambios de domicilio, estado civil y régimen económico del matrimonio...)
  • Provisión de fondos pactada para gastos preparatorios del contrato (gestoría, tasación...).
  • Contratación de un seguro de daños sobre el inmueble hipotecado.
  • Pago puntual de las cuotas periódicas y comisiones bancarias pactadas.
  • Otras obligaciones que haya pactado con la entidad como, por ejemplo, no disponer de la finca gravada sin previo consentimiento de la entidad.
Fuente: Banco de España
26/03/2007ir arriba

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