Créditos y Préstamos personales y al consumoDerechos del cliente - Disponibilidad del importe del crédito a medida que lo vaya
solicitando, en cualquier cantidad dentro del límite pactado
y en cualquier momento durante el plazo acordado, y de las forma (efectivo,
cheques, tarjeta...) estipulada en el contrato.
- En caso de tratarse de un “consumidor” (1),
entrega de una oferta vinculante.
- Entrega de una copia del documento del contrato siempre que lo solicite
o cuando se trate de un crédito al “consumo” o el
límite del crédito sea inferior a 60.000€.
- Entrega de los documentos de liquidación y justificantes de
pago, acompañados de un extracto con el detalle de los movimientos
de la cuenta de crédito, en su caso.
- Si el crédito está “vinculado” a un contrato
de consumo concreto, el cliente tiene derecho a ejercitar frente a la
entidad de crédito los mismos derechos que tuviera frente al
proveedor de los bienes o servicios financiados (artículo 15
de la Ley
7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo).
Obligaciones del cliente - Pago puntual de los intereses y comisiones bancarias pactados.
- Devolución del importe dispuesto al vencimiento del contrato,
o de las cuotas periódicas, según se haya pactado.
- Informar verazmente a la entidad de crédito sobre sus circunstancias
económicas y personales necesarias para que la entidad analice
el riesgo de la operación, tanto antes de concederla como durante
el plazo en que esté vigente el contrato, cuando así se
haya pactado en el contrato (comunicar cambios de domicilio, estado
civil y régimen económico del matrimonio...)
- Utilizar el crédito para la finalidad recogida en el contrato,
en su caso.
- Otros compromisos que haya pactado con la entidad como, por ejemplo:
no garantizar otras obligaciones, propias o ajenas, comprometiendo bienes
particulares de su patrimonio (garantía hipotecaria, prenda)
sin consentimiento previo; no vender o disponer de los bienes incluidos
en el inventario sin autorización;...
Fuente: Banco de España |
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