Domingo - 12.Febrero.2012
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Créditos al consumo. Sus derechos... Y sus obligaciones

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Derechos
  • Tiene derecho a consultar la Central de Información de Riesgos del Banco de España (C.I.R.), para comprobar las deudas con entidades de crédito que figuran a su nombre. La entidad también tiene este derecho si le ha informado a usted previamente.
  • En el caso de que se trate de un crédito, poder disponer del dinero del crédito a medida que usted lo vaya solicitando, en cualquier cantidad dentro del límite pactado, en cualquier momento durante el plazo acordado, y en las forma prevista en el contrato (efectivo, cheques, tarjeta...) y si es un préstamo a recibir su importe en el momento acordado.
  • Si usted es un “consumidor”, tiene derecho a recibir una oferta vinculante.
  • También debe recibir una copia del documento del contrato, siempre que lo pida o aún sin pedirlo cuando se trate de un crédito “al consumo” o cuando el importe del préstamo (o el límite del crédito) sea inferior a 60.000 euros.
  • Le deben ser entregados los documentos de liquidación y justificantes de pago, acompañados de un extracto con el detalle de los movimientos.
  • Si se trata de un crédito al consumo vinculado a un contrato de consumo concreto usted tiene los mismos derechos frente a la entidad de crédito que tendría frente al proveedor de los bienes o servicios financiados (artículo 15 de la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo), siempre que se den los requisitos que se citan en dicho artículo de la Ley.

Obligaciones
  • Pagar puntualmente los intereses y las comisiones bancarias.
  • Devolver el importe utilizado, cuando se trate de un crédito, en la forma pactada, y en los préstamos pagar las cuotas periódicas según se haya acordado.
  • Informar verazmente a la entidad de crédito sobre sus circunstancias económicas y personales. La información correcta es necesaria para que la entidad analice el riesgo de la operación, antes de concederla. El cliente también se compromete, si así estuviera pactado, a comunicar cambios de domicilio, estado civil, régimen económico del matrimonio y otras circunstancias personales y financieras.
  • Cuando en el contrato se establece que los fondos se destinarán a una finalidad concreta, utilizar los fondos para dicha finalidad.
  • Otras obligaciones pactadas con la entidad como, por ejemplo, no comprometer bienes particulares de su patrimonio sin consentimiento previo o no vender los bienes incluidos en el inventario sin autorización.


Fuente: Banco de España
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