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Créditos al consumo. Sus derechos... Y sus obligaciones |
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Derechos
- Tiene derecho a consultar la Central de Información de Riesgos del Banco de España (C.I.R.),
para comprobar las deudas con entidades de crédito que figuran a su
nombre. La entidad también tiene este derecho si le ha informado a
usted previamente.
- En el caso de que se trate de un crédito, poder disponer del dinero
del crédito a medida que usted lo vaya solicitando, en cualquier
cantidad dentro del límite pactado, en cualquier momento durante el
plazo acordado, y en las forma prevista en el contrato (efectivo,
cheques, tarjeta...) y si es un préstamo a recibir su importe en el
momento acordado.
- Si usted es un “consumidor”, tiene derecho a recibir una oferta vinculante.
- También debe recibir una copia del documento del contrato,
siempre que lo pida o aún sin pedirlo cuando se trate de un crédito “al
consumo” o cuando el importe del préstamo (o el límite del crédito) sea
inferior a 60.000 euros.
- Le deben ser entregados los documentos de liquidación y justificantes de pago, acompañados de un extracto con el detalle de los movimientos.
- Si se trata de un crédito al consumo vinculado a un contrato de consumo concreto usted tiene los mismos derechos frente a la entidad de crédito que tendría frente al proveedor de los bienes o servicios financiados (artículo 15 de la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo), siempre que se den los requisitos que se citan en dicho artículo de la Ley.
Obligaciones
-
Pagar puntualmente los intereses y las comisiones bancarias.
-
Devolver el importe
utilizado, cuando se trate de un crédito, en la forma pactada, y en los
préstamos pagar las cuotas periódicas según se haya acordado.
-
Informar verazmente a
la entidad de crédito sobre sus circunstancias económicas y personales.
La información correcta es necesaria para que la entidad analice el
riesgo de la operación, antes de concederla. El cliente también se
compromete, si así estuviera pactado, a comunicar cambios de domicilio,
estado civil, régimen económico del matrimonio y otras circunstancias
personales y financieras.
- Cuando en el contrato se establece que los fondos se destinarán a una finalidad concreta, utilizar los fondos para dicha finalidad.
- Otras
obligaciones pactadas con la entidad como, por ejemplo, no comprometer
bienes particulares de su patrimonio sin consentimiento previo o no vender los bienes incluidos en el inventario sin autorización.
Fuente: Banco de España
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