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En caso de impago, la entidad prestamista puede recuperar la cantidad pendiente de cobro mediante la venta del bien hipotecado,
siguiendo el procedimiento de ejecución hipotecaria establecido en la
Ley de Enjuiciamiento Civil o en su caso, el procedimiento ejecutivo
extrajudicial –con intervención de notario- previsto en la Ley
Hipotecaria. Obviamente, cabría rehabilitar el préstamo satisfaciendo los importes pendientes y poniéndose al día en su pago.
Fuente: Banco de España
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