Comisiones A continuación se exponen algunas de las comisiones bancarias más habituales en los préstamos hipotecarios.
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Comisión de estudio: Remunera a la
entidad bancaria por las gestiones y análisis que debe realizar para
verificar su solvencia y los términos de la operación solicitada. Suele
cobrarse como un porcentaje sobre el importe solicitado. En caso de que
la entidad no le conceda el préstamo, no le podrá cobrar esta comisión,
pero sí podría exigirle los gastos que haya tenido que pagar por la
intervención de otras personas o empresas, siempre que lo haya pactado
con Vd. previamente.
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Comisión de apertura:
Remunera a la entidad bancaria por los trámites que debe realizar
correspondientes a la formalización y puesta a disposición del cliente
de los fondos prestados. Esta comisión suele ser, un porcentaje sobre
la cantidad que se presta y se suele pagar de una vez, cuando se firma
la operación, y para el caso de préstamos hipotecarios para adquisición
de vivienda de hasta 150.253,03 euros, englobará los gastos de estudio.
El banco o la caja tambien le puede exigir comisiones por servicios específicos
distintos del estudio y/o apertura. Por ejemplo, si usted pide que se
emita un cheque bancario por el capital inicial del préstamo, tendrá
que pagar la comisión correspondiente. -
Comisión por modificación de condiciones o por cambio de garantías:
El banco o la caja le pueden exigir una comisión en el caso de que
usted solicite, y la entidad lo acepte, que se cambie alguna de las
características del préstamo. Remunera a la entidad por los trámites
que debe realizar en la modificación del contenido del contrato y/o en
el análisis de riesgos que pueden suponer para la entidad las
modificaciones a realizar, como por ejemplo la aceptación de un nuevo
deudor, en el caso de adquisición de vivienda al promotor o a un
tercero –lo que se llama subrogación de deudor-. En los préstamos
hipotecarios a interés variable, cuando la modificación sólo se refiera
a la ampliación del plazo del préstamo, la comisión está limitada al
0,1% sobre el capital pendiente de amortizar (art 10 de la Ley 2/1994).
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Comisión por amortización parcial anticipada:
Remunera a la entidad por los trámites administrativos correspondientes
a las actuaciones que debe realizar así como por la compensación a la
entidad por lo que deja de ganar –o lucro cesante- al dejar de percibir
los intereses por el capital que se amortiza anticipadamente.
- Comisión de cancelación anticipada. Al igual que en
la cancelación parcial, remunera a la entidad por los trámites
administrativos correspondientes a las actuaciones que debe realizar
así por la compensación a la entidad por lo que deja de ganar –o lucro
cesante- al dejar de percibir los intereses por el capital pendiente
del préstamo. En lo préstamos hipotecarios a interés variable, esta
comisión está limitada al 1%, cuando la devolución del préstamo no es
consecuencia de que Vd haya pactado con otra entidad que se subrogue en
el préstamo, lo que se llama amortización anticipada no subrogatoria (disposición adicional primera de la Ley 2/1994).
Gastos y servicios accesorios Hay una serie de gastos adicionales que usted tiene que pagar, para
lo cual la entidad de crédito le puede exigir una provisión de fondos.
Usted tiene derecho a proponer y elegir de mutuo acuerdo
con la entidad la persona o empresa que vaya a llevar a cabo la
tasación del inmueble objeto de la hipoteca y a la que se vaya a
encargar de la gestión administrativa de la operación. También podrá
acordar con la entidad qué compañía aseguradora, en su caso, va a
cubrir los riesgos del préstamo.
No obstante, habitualmente la entidad sólo aceptará el encargo de esos servicios a profesionales o empresas de su confianza, puesto que es ella la que corre con el riesgo de la operación.
Los
folletos informativos incluirán los servicios que deberá
obligatoriamente contratar y abonar directamente el cliente, con
indicación de los conceptos aplicables y con carácter meramente
orientativo, su cuantía. Entre los gastos habituales figuran también
los de notario, registro e impuestos.
Algunos de estos servicios y gastos accesorios son:
1. La Tasación
Para conseguir una garantía adecuada del préstamo que se va a
conceder, el inmueble que se va a hipotecar debe ser tasado. En el
mercado hipotecario español, eso suele exigir que un profesional
debidamente habilitado para ello determine cuál es el valor del piso,
local o industria que se va a hipotecar. El valor de tasación del
inmueble suele limitar el importe del préstamo.
En
España están habilitadas para practicar ese tipo de tasaciones unas
sociedades de tasación, que pueden o no ser independientes de las
entidades de crédito que vayan a conceder el préstamo. Esas sociedades
son autorizadas por el Banco de España y están inscritas en sus
Registros oficiales de entidades y cuentan con unos requisitos mínimos,
supervisados por el Banco de España, para poder operar. Esos requisitos
tienen por objeto principal asegurar que estas sociedades cuentan con
profesionales adecuados (arquitectos, ingenieros, etc) y procedimientos
rigurosos de tasación.
Las valoraciones que estas
sociedades de tasación realizan de cara a la concesión de préstamos
hipotecarios deben respetar, tanto en la forma como en algunos aspectos
del fondo, unas normas concretas. El objetivo de esas normas es doble:
- De
una lado pretenden que la tasación proporcione, para cada inmueble, un
valor prudente del mismo a largo plazo, aunque se aparte (por encima o
por debajo) del precio de mercado del inmueble en el momento de la
valoración. Las reglas de valoración tienen ese objetivo para favorecer
la prudencia de las tasaciones de forma que las garantías de que
disponen los préstamos hipotecarios sean sólidas y duraderas.
- De
otro tratan de favorecer la comprensión, por parte de los clientes, de
los criterios técnicos seguidos por los profesionales que han hecho la
valoración y, sobre todo, de aquellas cuestiones que son mas cercanas a
los ciudadanos: los elementos (superficie de la vivienda; situación;
estado de conservación; etc) y las razones (precio del m2 en la zona;
expectativas de aumento o disminución del precio; etc) que se tienen en
cuenta para fijar su valor,
Normalmente,
los gastos de tasación corren por cuenta del cliente. En este caso,
usted tiene derecho a recibir de la entidad de crédito una copia del
informe de tasación, o el original si la operación no llega a
formalizarse. En cualquier caso, el cliente tiene derecho a conocer la
identidad de los profesionales seleccionados. También tiene derecho a
conocer el precio de la tasación en caso de que sea la propia entidad
la que la haga, o si el número de profesionales o entidades
seleccionadas para ello por la entidad es igual o inferior a tres. 2. La Gestoría
Las entidades de crédito suelen exigir que ciertos
trámites necesarios para la contratación del préstamo hipotecario (como
la comprobación de la situación registral de la finca, la liquidación
de impuestos o la inscripción de la escritura en el Registro) sean
realizados por una gestoría, que será normalmente también la encargada
de inscribir la escritura de compra-venta de la vivienda.
3. Los Seguros
En los préstamos hipotecarios más habituales se suscribe un seguro
de daños sobre el bien hipotecado, que cubra, como mínimo, el caso de
incendio, con el fin de asegurar la conservación de su valor. Supone
que si se daña significativamente el bien, el banco puede cobrar con
cargo a la indemnización del seguro, por lo que sería beneficiario del
mismo. Es conveniente comparar ofertas y elegir la póliza que mejor cubra sus necesidades, siempre de común acuerdo con la entidad.
Cabe
mencionar otras variedades de seguros que se ofrecen al contratar el
préstamo, como el seguro de vida o invalidez y el seguro de protección
de pagos; el seguro de cobertura. Si Vd. tuviera ya contratado uno de
estos seguros, coméntelo con su entidad. Fuente: Banco de España
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