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Hipotecas. Sus derechos... Y sus obligaciones |
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Derechos
- Entrega gratuita de un folleto informativo inicial en el que se especifiquen, con carácter orientativo, las condiciones
financieras de los préstamos y los gastos preparatorios de la operación
que corren a cargo del cliente (tasación, comprobación de la situación
registral del inmueble...) aun cuando el préstamo no llegue a firmarse.
- Tiene derecho a consultar la Central de Información de Riesgos del Banco de España (C.I.R.),
para comprobar las deudas con entidades de crédito que figuran a su
nombre. La entidad también tiene este derecho si le ha informado a
usted previamente.
- Tiene derecho a proponer y elegir de mutuo acuerdo
con el banco o la caja la persona o entidad que vaya a llevar a cabo la
tasación del inmueble objeto de la hipoteca y la que se vaya a encargar
de la gestión administrativa de la operación. También podrá acordar con
la entidad la compañía aseguradora que cubrirá los riesgos que la
entidad prestamista exija para la formalización del préstamo.
- Como cliente, usted tiene derecho a conocer quiénes son y cuánto cobran los profesionales
que realizarán los servicios accesorios vinculados al préstamo, y la
justificación de la efectiva prestación de los mismos.
- Entrega de una copia del informe de tasación (o el original si la operación no llega a formalizarse) cuando dicho gasto es por cuenta del cliente.
- Una
vez realizada la tasación del inmueble y las oportunas comprobaciones,
la entidad de crédito deberá entregarle a usted por escrito una oferta vinculante, que tendrá una validez mínima de 10 días hábiles, o bien debe notificarle la denegación del préstamo. (ANEXO I Orden 5 mayo 1994)
- Tiene derecho a consultar el proyecto de escritura
del préstamo hipotecario en la notaría al menos durante los tres días
hábiles anteriores a su otorgamiento y exigir al notario, caso de que
exista alguna contradicción respecto al contenido de la oferta
vinculante, que la haga constar a la entidad para su debida corrección.
- Solicitar al notario copia de la escritura del préstamo, pagando su importe.
- Recibir los documentos de liquidación y justificantes de pago del préstamo hipotecario.
Obligaciones - Informar verazmente a la entidad de crédito
sobre sus circunstancias económicas y personales. La información
correcta es necesaria para que la entidad analice el riesgo de la
operación, antes de concederla. El cliente también se compromete, si
así estuviera pactado, a comunicar cambios de domicilio, estado civil,
régimen económico del matrimonio y otras circunstancias personales y
financieras.
- Realizar
una provisión de fondos (una especie de adelanto de dinero) pactada
para gastos preparatorios del contrato (gestoría, tasación...).
- En la mayor parte de los casos, contratación de un seguro de daños sobre el inmueble hipotecado.
- Pagar puntualmente las cuotas periódicas y comisiones bancarias pactadas.
- Cualquier
otra que haya pactado con la entidad como, por ejemplo, no arrendar la
finca hipotecada sin su previo consentimiento si no se establece cierto
nivel mínimo de renta.
- Es aconsejable conservar una copia de la escritura y de toda la documentación de las liquidaciones efectuadas.
Fuente: Banco de España
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