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En caso de impago, la entidad prestamista puede recuperar la cantidad pendiente de cobro mediante la venta del bien hipotecado. Según se haya pactado en el contrato, puede haber una ejecución judicial o una ejecución extrajudicial de la hipoteca. La
ejecución judicial implica que la entidad, si se dan ciertas
circunstancias recogidas en el contrato -normalmente el impago del
préstamo- podrá poner a la venta el inmueble hipotecado. La
ejecución extrajudicial supone que la entidad, si se dan dichas
circunstancias, podrá poner a la venta el inmueble hipotecado con la
intervención de notario, pero fuera de un procedimiento judicial.
Fuente: Banco de España
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