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Aunque en ocasiones se hable indistintamente de “crédito” y
“préstamo”–con o sin garantía hipotecaria- estos términos realmente
hacen referencia a contratos diferentes. Mediante el contrato bancario
de crédito más habitual el cliente (acreditado) puede ir disponiendo
del dinero facilitado por la entidad de crédito (acreedora) a medida
que lo vaya necesitando, en cualquier cantidad hasta una determinada
cuantía (límite del crédito pactado) y en cualquier momento durante el
plazo de tiempo acordado. A cambio, el cliente deberá devolver la
cuantía dispuesta, así como los intereses y comisiones bancarias
pactados en los plazos acordados. El cliente puede devolver parcial o
totalmente el importe dispuesto antes de su vencimiento, pudiendo
volver a disponer de ese importe en futuras ocasiones durante la vida
del crédito. El contrato de crédito utiliza
normalmente el soporte de una cuenta corriente donde se van anotando
las disposiciones y reintegros que efectúa el cliente, por ello también
se denomina “contrato de crédito en cuenta corriente”. Pueden pactarse
diversas formas de disponer del dinero de la cuenta corriente asociada:
cheque, domiciliaciones, pago en efectivo, tarjetas... El
crédito en cuenta corriente resulta más flexible que el préstamo,
puesto que el cliente tiene a su disposición una cantidad de dinero
durante un tiempo, pudiendo hacer varias disposiciones y reintegros
respetando la cantidad máxima y el plazo acordados, mientras que en el
préstamo el cliente recibe normalmente de una sola vez, al inicio del
contrato, una cantidad pactada de dinero, obligándose a su devolución
en los plazos e importes preestablecidos en el plan de amortización,
cuya variación implicaría costes adicionales para el cliente.
Fuente: Banco de España
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