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Una vez que el plan de amortizaciones está en marcha cabe, si así se ha pactado, la posibilidad de modificarlo mediante pagos anticipados
de parte o de toda la deuda pendiente (cancelación anticipada parcial o
total, respectivamente). En ambos casos, debe tener en cuenta las comisiones bancarias de amortización anticipada que haya firmado en el contrato de préstamo. La cancelación anticipada parcial puede tener dos efectos distintos, según se pacte con el banco o la caja: - O disminuye el importe de las cuotas periódicas pendientes (se paga menos).
- O adelanta la fecha del vencimiento del préstamo (se acaba antes).
Si
lo que se produce es la cancelación anticipada de la totalidad de la
deuda pendiente, el préstamo se cierra. En este caso, se recomienda que
pida a la entidad de crédito el otorgamiento de la escritura de
cancelación para su inscripción en el registro de la propiedad, de tal
forma que el inmueble quede liberado de la hipoteca.
El
cliente tiene distintas posibilidades para ello: hacerlo por sí mismo,
solicitando el certificado de extinción de deuda –gratuito- y
encargándose él de la tramitación completa de la escritura de
cancelación, o bien encargar a la entidad que lo haga todo, en este
caso, pagando a la entidad la correspondiente comisión. En cualquier
caso, el cliente deberá satisfacer los gastos notariales, registrales y
fiscales de la operación. Si se encarga la tramitación a una gestoría,
deberá además pagar a la misma sus honoraros.
Existe
también la posibilidad de novar o modificar el contrato del préstamo,
de común acuerdo con la entidad, para establecer otro tipo de interés
de referencia, o reducir el diferencial aplicable sobre éste, o cambiar
el plazo, aumentar el importe prestado, o en general, para mejorar las
condiciones financieras aplicables al préstamo o ajustar éste a las
necesidades del cliente. Estas modificaciones es conveniente
formalizarlas en escritura pública ante notario e inscribir esa
escritura de modificación en el Registro de la Propiedad.
Fuente: Banco de España
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