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El aumento en las modificaciones de un crédito hipotecario hace cobrar importancia a la exención del pago de Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en las operaciones de cambio de entidad o de condiciones de la hipoteca en la misma entidad. Pero no todas las modificaciones de un crédito hipotecario están exentas; la normativa actual impone condiciones y muchas limitaciones. Se destaca que pagarán si se limitan sólo a modificar el tipo de amortización y también se encuentran sin exención el pasar los pagos mensuales a trimestrales, semestrales o anuales, así como las modificaciones de cuota constante a creciente o decreciente. Y finalmente, los cambios de préstamo libre a cualificado, o al revés. En situación similar se va a encontrar la escritura pública que documenta la novación de un préstamo concertado en divisas para convertirlo en euros, y viceversa.
Fuente: La Gaceta.
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