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Los ayuntamientos podrán reclamar a los registradores de la propiedad que realicen las anotaciones preventivas de embargo, que impiden la venta del inmueble hasta que éste haya sido ejecutado. Así lo reconoce una sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, del 29 de diciembre de 2009, que anula la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 1 de septiembre de 2008, al entender que las medidas de garantía de embargo no tienen carácter constitutivo del mismo, incluida la anotación preventiva.
Fuente: El Economista.
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