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La hipoteca inversa

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La hipoteca inversa es un nuevo producto financiero, un crédito para mayores de 65 años, en su mayoría, propietarios de una vivienda que desean convertir el valor de su inmueble en una renta mensual de por vida.

Aprobada por el Consejo de Ministros el pasado 2 de marzo, el proyecto de Ley que regula la figura de la hipoteca inversa obtuvo su aprobación por parte de la Comisión de Economía del Senado esta semana para ser remitido al Congreso.

Una de las novedades introducidas a su paso por el Senado ha sido la ampliación del tipo de vivienda que podía beneficiarse de esta modalidad de crédito, pues hasta ese momento sólo se podía aplicar esta hipoteca para viviendas habituales.

Según el texto de la ley, la hipoteca inversa es un préstamo o crédito garantizado mediante hipoteca sobre un bien inmueble que constituya la vivienda habitual del solicitante y siempre que cumplan una serie de requisitos. Como se ha comentado anteriormente, también tienen cabida en esta definición las viviendas no habituales.

Los requisitos que debe cumplir el interesado son los siguientes:

• Tener 65 o más años o estar afectado de dependencia severa.

• El deudor dispondrá del importe del préstamo mediante disposiciones periódicas.

• La deuda sólo será exigible por el acreedor.

• La vivienda tendrá que ser tasada y asegurada contra daños.

El importe del préstamo dependerá de dos factores: la edad del solicitante y el valor de tasación de la vivienda. Además, esta no cambiará de propiedad cuando fallezca el dueño.

Entonces, los herederos, por su parte, podrán, sí así lo estipula el contrato, cancelar el préstamo y abonar a la entidad la deuda vencida con sus intereses, hacer frente al crédito que han dejado sus familiares con el fin de quedarse con la casa, negociar con el banco otro tipo de refinanciación para el inmueble o ejecutar el crédito y recuperar la cantidad que reste sobre el precio tasado, en el caso de que hayan negociado una renta vitalicia.

Actualmente, las entidades financieras que ofrecen esta hipoteca distinguen varias opciones, dependiendo de los plazos de vencimiento, ya sea éste limitado o vitalicio. Este último supone percibir una mensualidad menor pero con la ventaja de que el beneficiario seguirá recibiéndola mientras el titular de la hipoteca viva. Algunas de ellas son Caja Vital, el BBVA, La Caixa, BBK, Ibercaja o Caja Duero.

Por último, las hipotecas inversas, de acuerdo con lo establecido en el texto de la ley, estarán exentas del pago del Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados, no solo en la constitución, sino también en la subrogación, novación y cancelación. De igual forma, los costes notariales y registrales se verán reducidos con respecto a su situación inicial. Se utilizarán los llamados “Documentos sin cuantía” y los conocidos por “Inscripciones”, para el caso de honorarios registrales.

Fuente: Fuster Consulting

 Etiquetas: hipoteca, hipoteca inversa
24/12/2007 ir arriba

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