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“Una de las cuestiones más difíciles de entender para cualquier persona que se acerque al mundo fiscal es la justificación de la existencia de algunos impuestos. Así sucede, especialmente en estos tiempos, con los gravámenes establecidos sobre las hipotecas, o por decirlo con mayor precisión, sobre las operaciones de constitución y modificación de préstamos hipotecarios, gravámenes que, además, recaen sobre el deudor hipotecario, lo que lleva a la paradójica circunstancia de que la ausencia de capacidad económica (que lleva a solicitar o modificar un préstamo con garantía hipotecaria) no impida la necesaria satisfacción de un impuesto (actos jurídicos documentados)”. Apunta que “afortunadamente, tanto las Cortes Generales, como el Ministerio de Hacienda y las Comunidades Autónomas están tratando de atemperar la dureza fiscal que acabo de exponer” y señala que “no parece descabellado instar la supresión del gravamen sobre actos jurídicos documentados que alcance a cualquier tipo de modificación de las condiciones de los préstamos hipotecarios pues siguen subsistiendo operaciones gravadas de difícil explicación en estos momentos, como lo son las modificaciones de la divisa en el que se escrituran los préstamos o el cambio del sistema de amortización y, lo que es más grave, cualquier modificación que afecte a hipotecas en la que el acreedor sea un particular”.
Fuente: Expansión.
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