|
La normativa de embargos y ejecuciones hipotecarias no vulnera derechos fundamentales, según una resolución del Pleno del Tribunal Constitucional (TC) en la que rechaza la cuestión de inconstitucionalidad planteada por un juez de Sabadell contra tres artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aprobada en 2010. El vicepresidente del TC, Eugeni Gay, ha emitido un voto particular en el que critica que el auto dictado por sus compañeros no haya tenido en cuenta “el nuevo contexto económico y social”, profundamente marcado por la crisis financiera internacional.
El titular del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Sabadell decidió plantear al TC sus dudas sobre el encaje constitucional del proceso hipotecario. Advertía de la posible vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y del derecho a una vivienda digna que podría derivarse de la aplicación de los artículos 579, 695 y 698 de la norma citada. En su opinión, no resulta “proporcionado, idóneo y adecuado en términos constitucionales negarle al ejecutado hipotecario cualquier posibilidad procesal de efectuar alegaciones sobre las circunstancias del impago”. Este hecho impide “el conocimiento y valoración por el órgano judicial de unas circunstancias” que podrían inclinar su decisión en un sentido o en otro (a favor de la ejecución de la hipoteca o a favor del deudor). En definitiva, el ciudadano sometido a este tipo de procesos quedaría indefenso. El juez llamaba también la atención sobre la situación que se produce cuando la ejecución hipotecaria tiene por objeto la única vivienda del demandado; en esos casos, dice, “para ser respetuoso con los valores constitucionales” el procedimiento debería permitir “unas posibilidades de oposición más amplias”.
simulador hipoteca
Fuente: ABC, Cinco Días, Expansión, El Economista, El País, La Vanguardia, La Razón
|