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El abogado Arturo Jiménez, de Datadiar.com, explica en este artículo que dado que la deducción por vivienda exige adquirir la propiedad total o parcial, los pagos que estén realizando los padres del titular de una vivienda no pueden aplicarse la deducción por la inversión en vivienda habitual sobre los importes de los mismos, aunque vivan en la vivienda. Comenta que donar el dinero permitiría deducirse al titular de la vivienda. En caso de que no existiera esa donación, el hijo únicamente podría practicar la deducción en su declaración del IRPF en el ejercicio en el que abone efectivamente los importes por él adeudados, siempre y cuando cumpla los requisitos y condiciones exigidos para ello en la normativa del impuesto. Otra solución, aunque excesivamente limitada por las restricciones que impone la normativa del impuesto, es acogerse a la figura del préstamo familiar. De esa manera, los padres pueden otorgar el dinero necesario para hacer frente a las mensualidades del crédito hipotecario del hijo a través del cobro de intereses. No obstante, es necesario pensar por los beneficiaros que deben estar en los niveles marcados por el merado, lo que supone la posibilidad de que el hijo pueda desgravarse por este concepto, pero con la limitación de que el crédito precedente y por el actual conjuntamente sólo podrá desgravar el 15% de las cantidades que vaya devolviendo con el tope de 9.015,18 euros, lo que limita bastante las posibilidades en la mayoría de los casos.
Fuente: La Gaceta de los Negocios.
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