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La venta o cesión de viviendas protegidas antes del transcurso de 10 años desde la fecha de formalización de la adquisición requerirá autorización de las comunidades autónomas. Si se hubiera obtenido ayuda financiara y la transmisión se hubiera producido antes de dicho plazo, se exigirá la cancelación del préstamo y el reintegro a la Administración concedente de las ayuda económicas recibidas, en su caso, más los intereses legales producidos desde el momento de la percepción. Esta es la principal cautela establecida en el proyecto de Real Decreto del Plan de Vivienda 2009-2012.
Fuente: El Economista.
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