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La constitución de una hipoteca en sustitución de la anterior cancelada en garantía de un nuevo préstamo hipotecario otorgado por otra entidad es una operación sujeta a IVA y a la cuota gradual de Actos Jurídicos Documentados, ha afirmado la Dirección General de Tributos en una consulta vinculante. Por otra parte, Tributos niega la posibilidad de que a las operaciones de cancelación del crédito hipotecario de una entidad y la constitución posterior de un crédito hipotecario con otra entidad pueda aplicárseles la exención establecida en la Ley 2/1994 de 30 de marzo, relativa a la subrogación y modificación de préstamos hipotecarios.
Fuente: El Economista
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