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Los particulares con derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual pueden seguir anticipando el cobro de la misma. Pueden deducir el 2% su tipo de retención (trabajadores por cuenta ajena) o rebajar también en un 2% su rendimiento neto (hasta un máximo de 660,14 euros al trimestre para los contribuyentes que ejerzan actividades que estuvieran en el método de estimación directa). El Consejo de Ministros aprobó el 30 de diciembre (BOE del 31 de diciembre) un real decreto en el que se especifica que todos aquellos contribuyentes con derecho a deducción hipotecaria a 31 de diciembre de 2010- independientemente de su renta de ese año y siempre y cuando esta sea inferior a 33.007,20 euros anuales, podrán seguir solicitando el anticipo de esa deducción en los mismos términos que hasta ahora. Quienes se hipotequen en 2011 también podrán hacer uso de ese derecho (los límites máximos se reducen), pero en este caso si los ingresos (rendimientos netos del trabajo o actividades económicas) no sobrepasan la barrera de los 22.000 euros.
El real decreto también mantiene el derecho de los contribuyentes a las deducciones practicadas por las cantidades depositadas en una cuenta vivienda con anterioridad al 1 de enero de 2011.
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Fuente: El País
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