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Aspectos relacionados con la vivienda a tener en cuenta a la hora de hacer la Declaración de la Renta

A la hora de realizar la declaración de la renta hay cuatro puntos fundamentales relacionados con la vivienda a tener en cuenta: deducción por adquisición de vivienda habitual, deducción por alquiler, exención de tributación por la dación en pago y reducción en la tributación por la venta de inmuebles adquiridos entre entre mayo y diciembre de 2012.
- Deducción por compra o construcción: Pese a que esta desgravación fue suprimida para la adquisición o construcción de casa habitual posterior al 1 de enero de 2013, aún hay millones de contribuyentes que compraron su casa o invirtieron en ella antes de dicha fecha y que pueden seguir disfrutando de una deducción estatal de hasta el 15% sobre una base imponible máxima de 9.040 euros anuales.
- Deducción por alquiler: El año 2014 será el último ejercicio en el que todos los contratos de alquiler de vivienda habitual de inquilinos con una renta inferior a 24.107,20 euros se beneficiarán de una desgravación nacional por arrendamiento. Los nuevos que se firmen o renueven a partir del 1 de enero de 2015 perderán el derecho a la deducción estatal del 10,05% de las cantidades abonadas. No obstante, el contribuyente deberá prestar especial atención en este punto al apartado de su comunidad autónoma, ya que muchas regiones, ofrecen su propia desgravación por arrendamiento de vivienda habitual.
- Exención tributaria por la dación en pago: Entre las novedades fiscales para 2014 y ejercicios anteriores no prescritos (desde 2010) está la exención del pago de impuestos por las ganancias patrimoniales logradas por la venta de una vivienda habitual del deudor o del garante del deudor si dicha transmisión se ha realizado por dación en pago o en ejecución hipotecaria. Entre los requisitos a cumplir para acceder a esta ventaja está que la deuda haya sido contraída con una entidad de crédito u otra que se dedique a la concesión de préstamos hipotecarios. El contribuyente tampoco podrá poseer otros bienes cuya valoración sea suficiente para el pago de toda la deuda, con lo que podría evitar la pérdida de la casa.
- Rebaja en la tributación por venta de inmuebles: La Declaración del IRPF de 2014 será la segunda en la que algunos contribuyentes sólo tendrán que tributar por el 50% de las ganancias obtenidas por la venta de un inmueble. Esta exención sólo va destinada a las transacciones sobre viviendas que fueron adquiridas entre el 12 de mayo de 2012 y el 31 de diciembre de 2012. Además, esta exención parcial no se aplica en el caso de que la venta se realice a cónyuges, a cualquier persona unida al contribuyente por parentesco hasta segundo grado y entidades relacionadas con el contribuyente.
 


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