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Algunos jueces avalan la cláusula suelo

La mayoría de los juzgados en los casos en los que se solicita la nulidad de las cláusulas suelo hipotecarias ha dado la razón al particular, pero este asunto está lejos de tener un criterio jurisprudencial unánime y hay tribunales que siguen reconociendo a los bancos el derecho a mantener un tope en la bajada de los tipos de interés de los préstamos.
El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pamplona sentenció el pasado 29 de octubre que el Banco Popular puede seguir aplicando la cláusula suelo que impone un tipo de interés mínimo del 3%, rechazando la pretensión de una clienta que solicitaba que se eliminase y se le restituyeran las cantidades indebidamente pagadas. El juez considera, en este caso, que es clave un acuerdo posterior a la firma de la hipoteca, que se produjo en 2007, por el que el Banco Popular y la prestataria acordaron reducir la cláusula suelo del 4%, recogida en el contrato original, hasta el 3%, por medio de una novación contractual. La sentencia recoge que “Estos actos ponen de manifiesto el conocimiento de la demandante de la estipulación y su voluntad de modificar la misma, manteniendo su existencia, y la voluntad análoga del banco”, por lo que absuelve a la entidad financiera y condena en costas a la demandante.
El magistrado recuerda que cobrar un tipo de interés en un préstamo es “totalmente legítimo” y que este puede ser variable. Respecto al posible desequilibrio contractual por la inclusión de esta cláusula, el juez entiende que “desde las perspectivas de la realidad histórica y la social en el momento del contrato no se considera que la cláusulas suelo sea desproporcionada ni que rompa el presunto equilibrio del contrato”.
 


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