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Aunque en ocasiones se hable indistintamente de “crédito”
y “préstamo”, estos términos en sentido estricto
hacen referencia a contratos diferentes. Mediante el contrato bancario
de crédito más habitual el cliente (acreditado) puede ir
disponiendo del dinero facilitado por la entidad de crédito (acreedora)
a medida que lo vaya necesitando, en cualquier cantidad hasta una determinada
cuantía (límite del crédito pactado) y en cualquier
momento durante el plazo de tiempo acordado. A cambio, el cliente deberá
devolver la cuantía dispuesta, así como los intereses y
comisiones bancarias pactados en los plazos acordados. El cliente puede devolver
parcial o totalmente el importe dispuesto antes de su vencimiento, pudiendo
volver a disponer de ese importe en futuras ocasiones durante la vida
del crédito. El contrato de crédito utiliza normalmente el soporte de una cuenta
corriente donde se van anotando las disposiciones y reintegros que efectúa
el cliente, por ello también se denomina “contrato de crédito
en cuenta corriente”. Pueden pactarse diversas formas de disponer
del dinero de la cuenta corriente asociada: cheque, domiciliaciones, pago
en efectivo, tarjetas... El crédito en cuenta corriente resulta más flexible que
el préstamo, puesto que el cliente tiene a su disposición
una cantidad de dinero durante un tiempo, pudiendo hacer varias disposiciones
y reintegros respetando la cantidad máxima y el plazo acordados,
mientras que en el préstamo el cliente recibe de una sola vez,
al inicio del contrato, una cantidad pactada de dinero, obligándose
a su devolución en los plazos e importes preestablecidos en el
plan de amortización, cuya variación implicaría costes
adicionales para el cliente. Debido a esta flexibilidad, el contrato de crédito se suele emplear
habitualmente por los empresarios para hacer frente a gastos o inversiones
próximas, cuyo importe y momento exactos se desconocen a priori,
evitando así, por ejemplo, incurrir en los elevados costes normalmente
asociados a los descubiertos en la cuenta corriente. El cliente deberá
pagar los intereses pactados únicamente por el importe y plazos
efectivamente dispuestos, y no por la cuantía máxima y plazo
del crédito. Además, también tendrá que hacer
frente a una comisión en función de la disponibilidad de
dinero en la cuenta de crédito. Por su parte, los préstamos con garantía personal se destinan
normalmente a la compra de bienes y servicios de consumo: un coche, un
ordenador, amueblar la casa, irse de vacaciones, estudios en el extranjero...En
ellos, el cliente responde del cumplimiento de sus obligaciones (devolución
del importe prestado, pago de intereses y comisiones bancarias pactados) con todos
sus bienes, presentes y futuros. Por ello, es práctica habitual
que la entidad de crédito prestamista, antes de conceder el préstamo,
analice la capacidad de pago del cliente solicitándole justificantes
de sus ingresos (nóminas, rentas por alquiler...), un inventario
de sus bienes o una declaración jurada de su patrimonio y realice
comprobaciones sobre la existencia y situación del mismo. El cliente
no compromete de forma particular ningún bien en concreto (por
ejemplo, una vivienda), por lo que la tramitación de este tipo
de préstamos suele ser más rápida que la correspondiente
a los préstamos hipotecarios y, por otra parte, resultan más
caros.
Fuente: Banco de España
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