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Todo lo que necesitas saber para que tu declaración de la renta 2017 sea favorable

Campaña renta 2017

 

Ya se puede presentar la declaración de la renta del ejercicio 2017, un trámite que para casi todos es engorroso y temido. En este artículo intentaremos simplificarlo un poco, aclarando las principales dudas de los contribuyentes, así como detallando los principales aspectos que nos conviene conocer para conseguir un resultado lo más positivo posible para nosotros.

El borrador de la declaración de la renta puede solicitarse y presentarse por Internet hasta el 27 de junio de 2018. Ésta es la fecha límite también para presentar la declaración con resultado a ingresar y domiciliación en cuenta. La campaña finalizará el 2 de julio de 2018. A partir del 8 de mayo, podremos pedir cita previa para recibir atención presencial en las oficinas desde el día 10 del mismo mes.

En el siguiente vídeo de la Agencia Tributaria, se explica cómo tramitar su borrador o declaración desde el portal de Renta 2017.

Este año, la Agencia Tributaria ha lanzado una nueva app para que podamos conocer nuestros datos fiscales y solicitar el nº de referencia para gestionar la declaración de la Renta 2017.  La app ya está disponible tanto para Android como para iOS.

Los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) nos aconsejan no dejarlo todo para el último minuto y prestar atención a los olvidos más frecuentes en la campaña del IRPF. En el Manual de la Renta en la web de la Agencia Tributaria, encontramos mucha información de utilidad. Aquí van algunos puntos a los que tenemos que prestar especial atención:

1. Tener muy en cuenta las peculiaridades de nuestra comunidad autónoma. Hay deducciones autonómicas que pueden suponernos un importante beneficio fiscal, por lo que no podemos pasarlas por alto: estudios de los hijos, adopción, alquiler de vivienda... 

2. Incluir en nuestra declaración todos los gastos que podamos deducir. Por ejemplo, las cuotas sindicales o de alta en colegios profesionales (siempre que la inscripción sea obligatoria para ejer cer la profesión y con un límite de 500 euros). De la misma manera, es posible restar los gastos en abogados para defenderse frente a la empresa (por no más de 300 euros al año) o los que son consecuencia de la movilidad geográfica, si estaba inscrito en la oficina de empleo antes de aceptar el puesto por el que se muda. Esta deducción se aplica tanto en el periodo impositivo en el que se produzca el gasto, como en el siguiente, con un límite de 2.000 euros. Los trabajadores con discapacidad podrán desgravar entre 3.500 euros y 7.750 euros, según el grado de minusvalía que padezcan.

3. Para no llevarnos sorpresas desagradables a posteriori, conviene conocer que es necesario tributar por las viviendas vacías, en las comunidades autónomas de régimen común (es decir, todas menos País Vasco y Navarra, aunque Canarias también presenta algunas particularidades) y por las ganancias por la venta de inmuebles.

4. Los cambios en la situación familiar(como nacimientos, defunciones o cambios en el estado civil) afectan a las deducciones. Conviene conocer cuáles son y detallarlos bien en la declaración. Así mismo, debemos estudiar qué formato de presentación de la declaración es más favorable para nosotros. Por ejemplo, si tenemos hijos que conviven con nosotros con una discapacidad igual o superior al 33% y con pequeñas rentas, probablemente nos resultará mucho más beneficioso incluirlos en nuestra declaración a que ellos la presenten a parte.

5. Deducciones por alquiler y adquisición de vivienda habitual. La deducción estatal por alquiler de vivienda se mantiene para los contratos firmados hasta el 31 de diciembre de 2014 y la de adquisición de vivienda habitual para los contribuyentes que la hayan comprado antes del 1 de enero de 2013, siempre y cuando ya hayan deducido por esta razón en 2012 o en años anteriores. Es importante revisar que se han incluido estas deducciones en la declaración, ya que a veces Hacienda las omite por error.

6. Otros aspectos que se pueden deducir son las aportaciones a partidos políticos o los donativos, con la condición de haber sido certificados por la entidad beneficiaria.

7. Las aportaciones a los planes de pensiones también son deducibles, tanto para su titular como para los cónyuges cuando perciben menos de 8.000 euros de rendimientos al año.

8. Los técnicos de Hacienda señalan que el dinero cobrado por el banco por una cláusula suelo abusivano constituye renta por lo que no se tendrá que incluir en la declaración. En caso de que los intereses de estas devoluciones formen parte de deducciones por inversión en vivienda habitual o las establecidas por las Comunidades Autónomas, se deberán regularizar para los cuatro ejercicios no sujetos a prescripción, es decir, desde 2013 hasta 2016. Lo mismo se debe hacer si los intereses hubieran sido considerados gastos deducibles en rendimientos del alquiler o actividades económicas.
 

Publicado el: 02/05/2018 |
| En la categoría: Portada
¿Cómo incluir las devoluciones de las cláusulas suelo en la declaración de la renta?

Hacienda indica que las personas que hayan recibidodevoluciones correspondientes a las cláusulas suelo, cuando éstas hayan sido previamente utilizadas para deducciones por adquisición de vivienda habitual, deben regularizar su situación.

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Publicado el: 31/05/2017 |
| En la categoría: Noticias sobre Hipotecas
¿Cómo deducir por la compra de tu vivienda habitual en la declaración de la Renta 2016-2017?

 

Estamos en plena campaña de la Renta 2017 y hasta el próximo podrá presentarse la declaración correspondiente al período 2016-2017. Ya se puede solicitar el borrador y modificarlo online o pidiendo cita previa en los teléfonos 901 223 344 / 91 553 00 71 (a partir del día 11 de mayo) o en la web de la Agencia Tributaria desde ya.

Si la compra de nuestra vivienda habitual es uno de los conceptos por los que esperamos que Hacienda nos aplique algún tipo de deducción en nuestra declaración de la renta, debemos tener en cuenta que este concepto se encuentra en un régimen transitorio hasta su total eliminación, de tal modo que solo se nos podrá aplicar dicha deducción si cumplimos algunos requisitos. Principalmente, es preciso haber adquirido nuestra vivienda antes del 1 de enero de 2013 para obtener este beneficio fiscal en forma de deducción. Esto se aplica también a aquellos contribuyentes que hubieran pagado por la construcción de la vivienda, su ampliación o modificación por motivos de discapacidad, siempre y cuando las obras hayan finalizado antes de 2017. En cualquier caso, para poder aplicar la deducción se exige haberla ya aplicado en 2012 o años anteriores.

En caso de cumplir estas condiciones y haber comprado tu vivienda o aportando cantidades para su compra antes de enero de 2013, podría aplicarse en tu declaración de la Renta el citado régimen transitorio. Para verificar que así se hace, comprueba la información de préstamos hipotecarios, es la que aparece en las casillas (501) y (502) de tus datos fiscales, repasa los datos y asegúrate de que sean correctos.

Publicado el: 10/05/2017 |
| En la categoría: Noticias sobre Hipotecas
Aspectos relacionados con la vivienda a tener en cuenta a la hora de hacer la Declaración de la Renta

A la hora de realizar la declaración de la renta hay cuatro puntos fundamentales relacionados con la vivienda a tener en cuenta: deducción por adquisición de vivienda habitual, deducción por alquiler, exención de tributación por la dación en pago y reducción en la tributación por la venta de inmuebles adquiridos entre entre mayo y diciembre de 2012.
- Deducción por compra o construcción: Pese a que esta desgravación fue suprimida para la adquisición o construcción de casa habitual posterior al 1 de enero de 2013, aún hay millones de contribuyentes que compraron su casa o invirtieron en ella antes de dicha fecha y que pueden seguir disfrutando de una deducción estatal de hasta el 15% sobre una base imponible máxima de 9.040 euros anuales.
- Deducción por alquiler: El año 2014 será el último ejercicio en el que todos los contratos de alquiler de vivienda habitual de inquilinos con una renta inferior a 24.107,20 euros se beneficiarán de una desgravación nacional por arrendamiento. Los nuevos que se firmen o renueven a partir del 1 de enero de 2015 perderán el derecho a la deducción estatal del 10,05% de las cantidades abonadas. No obstante, el contribuyente deberá prestar especial atención en este punto al apartado de su comunidad autónoma, ya que muchas regiones, ofrecen su propia desgravación por arrendamiento de vivienda habitual.
- Exención tributaria por la dación en pago: Entre las novedades fiscales para 2014 y ejercicios anteriores no prescritos (desde 2010) está la exención del pago de impuestos por las ganancias patrimoniales logradas por la venta de una vivienda habitual del deudor o del garante del deudor si dicha transmisión se ha realizado por dación en pago o en ejecución hipotecaria. Entre los requisitos a cumplir para acceder a esta ventaja está que la deuda haya sido contraída con una entidad de crédito u otra que se dedique a la concesión de préstamos hipotecarios. El contribuyente tampoco podrá poseer otros bienes cuya valoración sea suficiente para el pago de toda la deuda, con lo que podría evitar la pérdida de la casa.
- Rebaja en la tributación por venta de inmuebles: La Declaración del IRPF de 2014 será la segunda en la que algunos contribuyentes sólo tendrán que tributar por el 50% de las ganancias obtenidas por la venta de un inmueble. Esta exención sólo va destinada a las transacciones sobre viviendas que fueron adquiridas entre el 12 de mayo de 2012 y el 31 de diciembre de 2012. Además, esta exención parcial no se aplica en el caso de que la venta se realice a cónyuges, a cualquier persona unida al contribuyente por parentesco hasta segundo grado y entidades relacionadas con el contribuyente.
 

La deducción por vivienda baja por cuarto año consecutivo

La deducción por vivienda, tanto por número de contribuyentes como por cantidad deducida en la declaración de la renta, ha bajado por cuarto año consecutivo. En el año 2012 los contribuyentes que pudieron reducir su factura con Hacienda gracias a la hipoteca bajaron hasta los 5.442.785. Y la cantidad deducida también cayó y quedó en 4.044 millones de euros.
La posibilidad de pagar menos a Hacienda al comprar una vivienda desapareció definitivamente en 2013. No obstante, ya antes el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero la había limitado desde 2011 a quienes no superaran los 24.000 euros de renta. Pero para explicar la caída continuada desde el año 2008 hay que recurrir al pinchazo inmobiliario, la crisis financiera y la destrucción de empleo, que explican que en esos ejercicios se constituyeran menos hipotecas de las que se amortizaban.
 

Pierden parte de la deducción fiscal quienes compraron su vivienda antes del 2006

En el afán por cuadrar las cuentas públicas, el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, introdujo una nueva normativa fiscal el pasado verano, que pasó casi desapercibida, pero cuyos efectos verán los contribuyentes afectados en los próximos días al hacer la declaración de la renta del año fiscal 2012. El Ejecutivo suprimió la compensación fiscal aplicable a los contribuyentes que adquirieron su vivienda antes del 20 de enero de 2006. Es decir, unos 3,4 millones de contribuyentes verán cómo se benefician de un menor porcentaje en la exención por la compra de su vivienda habitual, frente al importe que se pudieron deducir en años precedentes. No se suprime la ayuda fiscal total, pero la deducción que se puede aplicar a partir de ahora es inferior.
Aquellos que compraron su casa con financiación antes de principios de 2006 podían deducirse sobre 4.507 euros pagados el 25% en lugar del 15%. Y a partir de los dos primeros años, el 20%. De esta forma, como ya tenían una antigüedad en el pago de sus hipotecas de más de dos años, se deducían cinco puntos adicionales. Esta posibilidad desaparece. Es una compensación que se diseñó para evitar las diferencias al a baja de un programa de ventajas fiscales a la adquisición de casas anterior a esa fecha. Según datos de la Agencia Tributaria, unos 3,43 millones de contribuyentes se benefician al año de la compensación por adquisición de vivienda.

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Fuente: La Vanguardia

Se acerca el fin de las deducciones fiscales por compra de vivienda

La recta final del año cobra especial a efectos fiscales. Los cambios introducidos por el Gobierno en el IRPF en este ejercicio y el próximo y las últimas modificaciones previstas para 2013 dejan esta vez mayor margen del habitual para planificar la declaración de la renta de 2012 y aprovechar al máximo los beneficios fiscales que aún se conservan. Pero si hay un cambio determinante de cara a 2013 será la desaparición de la deducción por hipoteca, estrella indiscutible de la declaración de la renta. Su fin bien puede condicionar el signo de la factura fiscal y obliga a hilar fino.
Este ejercicio será el último en que el contribuyente tendrá la garantía de poder deducirse por el pago de su hipoteca de primera vivienda, con los límites conocidos del 15% sobre un máximo de 9.040 euros. En enero sube también el IVA de vivienda nueva, del 4% actual al 10%. Así, quienes tengan pensado comprar una casa tienen claros alicientes fiscales para hacerlo antes de que acabe el año. Según recuerdan en el Registro de Economistas Asesores Fiscales, que ha elaborado una guía de recomendaciones para planificar la renta de 2012 y 2013, otros de los incentivos para comprar casa este año –incluso si es para alquilar o como segunda residencia– es que quienes la adquieran este año tributarán tan solo por la mitad de las plusvalías que obtengan en una futura venta del inmueble.  
Las aportaciones a las cuentas vivienda también sufren cambios. Así, si este es el último año de vida de la cuenta y aún no se ha comprado un piso, el contribuyente podrá devolver en su IRPF las deducciones de las que haya disfrutado en los años anteriores y, de forma excepcional en 2012, no ser penalizado con el pago de intereses de demora.

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Fuente: Cinco Días

Ajustes finales para cuadrar la factura con Hacienda

Las últimas semanas del año son claves para efectuar las últimas calibraciones de forma que, en primavera, la factura de Hacienda se vuelva lo más llevadera posible.  
Una de las grandes novedades que incorpora la declaración de la renta de 2011 es que se ha eliminado la deducción universal por adquisición de vivienda habitual si esta fue realizada en el presente ejercicio. Solo podrán aplicarse desgravaciones las personas con rentas inferiores a los 24.107 euros. En esos casos se mantiene la posibilidad de deducirse un 15% del importe pagado sobre una base máxima de 9.040 euros, pero el contribuyente únicamente puede alcanzar dicha cantidad si su base imponible no sobrepasa los 17.707 euros. Conforme su renta aumenta, la ventaja fiscal disminuye hasta desaparecer al alcanzar los ingresos el techo de los citados 24.107 euros. La eliminación de la deducción por vivienda habitual no afecta a aquellas personas que adquirieron su residencia o que entregaron a cuenta cantidades para su edificación antes de 2011. Es decir, con carácter previo a que la nueva legislación entrara en vigor. Los contribuyentes que abrieron una cuenta ahorro vivienda en 2007 o ejercicios posteriores deben recordar que disponen de un plazo máximo de cuatro años para consolidar las deducciones practicadas en declaraciones precedentes. Si cumplido ese plazo no se ha procedido a la compra de la casa, esas cantidades deben ser reintegradas al fisco junto a los intereses de demora correspondientes. Las mejoras en la vivienda dan derecho a una deducción si la base imponible del contribuyente es inferior a los 53.007 euros. El ahorro máximo posible es de 1.350 euros siempre y cuando quede constancia de los pagos por las obras a través de cheque o transferencia. Cada uno de los integrantes de un matrimonio que efectúe de forma individual sus declaraciones podrá desgravarse la citada cantidad, de tal forma que la desgravación conjunta acaba duplicándose.
Aquellas personas que sean propietarias de un piso destinado a alquiler pueden anticipar gastos ligados a dicho inmueble o aplazar ingresos a 2012 para cuadrar la cuenta de este ejercicio fiscal. Además, los alquileres de vivienda solo tributan por el 40% del rendimiento neto obtenido. Por otra parte, si se busca un inquilino, interesa fiscalmente que sea un joven de menos de 30 años y cuyos ingresos superen los 7.455 euros este año porque, bajo este supuesto, no hay que pagar el rendimiento del alquiler. Y si el contrato de arrendamiento fue firmado antes de 2011, vale con que el arrendatario tenga menos de 35 años.
Las ganancias logradas con la venta de la vivienda habitual no tributarán si el dinero se reinvierte antes de dos años en la adquisición de una nueva residencia. Solo será posible volver a deducirse por la vivienda habitual cuando se haya pagado una cantidad igual a la suma del importe sobre el que se practicó la deducción en su vivienda anterior más la ganancia exenta de reinversión.

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Fuente: Cinco Días

Atentos al borrador

Es importante verificar los datos del borrador de la declaración de la renta.  En materia hipotecaria hay que verificar los importes, las referencias consignadas y los porcentajes de adjudicación si hay más de un titular para cada crédito por compra de vivienda. Cuando un contribuyentes presenta la declaración de IRPF por libre, se encuentra que si en 2010 ha sido titular de dos hipotecas (ha vendido su vivienda habitual que tenía una hipoteca y ha suscrito otra, que también tiene asociado un crédito hipotecario), el programa de renta solo le deja consignar una.  El servicio de atención telefónica de la Agencia Tributaria responde que “el particular podrá incluir la totalidad de ambas hipotecas y poner la referencia de la de mayor importe. No hay más posibilidades, por lo que si la Agencia detectara una anomalía sería el particular quien debería presentar los recibos pertinentes”. Se aconseja comprobar la forma y manera en que se han podido recoger este tipo de dobles hipotecas. Otro caso en el que es conveniente revisar a fondo los importes hipotecarios es en el de los préstamos antiguos (los que se suscribieron antes del 20 de enero de 2006).

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Fuente: El País


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